SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

1)

Luis Alberto Auzza Carrasco, representante legal de la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, a través de su apoderado por informe de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 58 a 59 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) No existió daño constitucional al fuero sindical ni a la inamovilidad laboral de los accionantes, ya que no se suscitó ningún despido arbitrario, sino un paro declarado legal que se encuentra pendiente de resolución en la instancia jerárquica; 2) La jurisdicción constitucional debe analizar en cada caso la pertinencia y razonabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 3) Las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019, y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019 carecen de la debida fundamentación y motivación, ya que no consideraron ninguno de sus argumentos presentados ante esa instancia, que demuestran que no existió despido alguno, siendo en efecto, decisiones de hecho y no de derecho que lesionaron su derecho al debido proceso; y, 4) Los accionantes simularon un despido injustificado, toda vez que no fueron desvinculados de esa empresa, sino que se tiene un paro indefinido declarado legal por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo recurso jerárquico planteado por su parte se encuentra pendiente de resolución.