SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
1)
Luis Alberto Auzza Carrasco, representante legal de la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, a través de su apoderado por informe de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 58 a 59 vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) No existió daño constitucional al fuero sindical ni a la inamovilidad laboral de los accionantes, ya que no se suscitó ningún despido arbitrario, sino un paro declarado legal que se encuentra pendiente de resolución en la instancia jerárquica; 2) La jurisdicción constitucional debe analizar en cada caso la pertinencia y razonabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 3) Las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019, y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019 carecen de la debida fundamentación y motivación, ya que no consideraron ninguno de sus argumentos presentados ante esa instancia, que demuestran que no existió despido alguno, siendo en efecto, decisiones de hecho y no de derecho que lesionaron su derecho al debido proceso; y, 4) Los accionantes simularon un despido injustificado, toda vez que no fueron desvinculados de esa empresa, sino que se tiene un paro indefinido declarado legal por la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo recurso jerárquico planteado por su parte se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2.
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR en parte