SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras desempeñaban los cargos de Cargador, Motocarguista y Quemador de Horno Túnel respectivamente en la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, el 4 de agosto de 2017, después de un paro declarado legal, firmaron un Convenio Colectivo con dicha empresa; sin embargo, ese Convenio fue incumplido, ya que fueron obligados a trabajar domingos y feriados, por esa razón, el 7 de agosto de 2019, a la cabeza del Sindicato Departamental de Trabajadores Fabriles “Cerámica Santa Cruz” nuevamente ingresaron en paro indefinido, que fue declarado legal por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/A.S/FALF. 001/2019 de 12 de agosto, confirmada por la RA JDTSC/FALF/R.R. 014/2019 de 25 de septiembre.
El 7 de octubre de 2019, se levantó el paro indefinido, por lo que se apersonaron a la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” para retomar sus actividades; empero, no les permitieron ingresar indicándoles que ya no eran parte de esa empresa. De esa manera, fueron despedidos de manera arbitraria y sin justificación alguna afectando el sustento diario de sus familias.
Ante esa circunstancia, el 24 de octubre de 2019, acudieron a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación laboral. En efecto, dicha instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019 de 6 de diciembre, en favor del coaccionante Joel David Bazán Gutiérrez y la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019 de la misma fecha, en favor de los coaccionantes José Luis Pérez Justiniano y Mario Llanos Cervantes, instruyendo su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”; sin embargo, la mencionada empresa hizo caso omiso a esas determinaciones laborales tal como consta en el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 008/2020 de 4 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2.
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR en parte