SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 34 de 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 63 a 68 vta., concedió de manera provisional la tutela solicitada, disponiendo que la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.” cumpla de forma íntegra las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019 y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019, bajo los siguientes fundamentos: i) El hoy accionado no señaló cuál de las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral lesionó su derecho al debido proceso ni qué argumento le resultó agraviante. Ante tal omisión, no es posible ingresar a analizar la interpretación de las referidas conminatorias; y, ii) Las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor y por Fuero Sindical no fueron cumplidas por la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, a pesar que fue notificada con esas determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- los
- cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2.
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR en parte