SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

III.2.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a la salud, a organizarse en sindicatos, al trabajo digno, a una fuente laboral estable y a la inamovilidad laboral; puesto que sin justificación alguna, menos considerando su condición de padre progenitor -respecto a Joel David Bazán Gutiérrez-, y de miembros del Directorio del Sindicato Departamental de Trabajadores Fabriles “Cerámica Santa Cruz” -con relación a José Luis Pérez Justiniano y Mario Llanos Cervantes-, fueron desvinculados de la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”; y pese a la emisión de las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019 y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019, ambas de 6 de diciembre, no fueron cumplidas por la mencionada empresa.

De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los accionantes considerando que fueron despedidos injustificadamente de sus fuentes de trabajo en la empresa “Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda.”, acudieron a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación laboral; por lo que esa instancia fijó dos audiencias de conciliación para el 27 de noviembre de 2019. En la primera audiencia, relativa al coaccionante Joel David Bazán Gutiérrez, se concluyó que existió una relación laboral de carácter indefinido, y la inconcurrencia de la parte entonces denunciada fue considerada prueba plena y aceptación de despido. En la segunda audiencia, los coaccionantes José Luis Pérez Justiniano y Mario Llanos Cervantes solicitaron su reincorporación laboral por ser despedidos de manera injustificada y gozar de inamovilidad por fuero sindical. En respuesta, la referida empresa manifestó que ya existía una conminatoria emitida a denuncia del Directorio del Sindicato Departamental de Trabajadores Fabriles “Cerámica Santa Cruz”, por lo que un segundo pronunciamiento sería ilegal; además que la situación jurídica del paro indefinido acatado por los trabajadores de esa empresa aún se encontraba pendiente de resolución en la instancia jerárquica. De conformidad con lo señalado, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social pronunció las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019 respecto al coaccionante Joel David Bazán Gutiérrez, y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019 con relación a los coaccionantes José Luis Pérez Justiniano y Mario Llanos Cervantes, por las que conminó a la citada empresa a reincorporarlos a su fuente laboral, reponiendo sus sueldos devengados desde su despido injustificado, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que correspondan por ley. Dichas determinaciones fueron notificadas a la mencionada empresa el 18 y 19 de diciembre de 2019 (Conclusiones II.3. y II.4.). Sin embargo, de conformidad con el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 008/2020 de 4 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no fueron cumplidas (Conclusión II.5.).

Precisado el problema jurídico y los antecedentes que originaron la presentación de la presente acción de defensa, corresponde señalar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se tenga una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental o Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyos fundamentos se basen en la verificación del despido injustificado del trabajador en el marco de la normativa laboral vigente, debe ser cumplida de manera inmediata por el empleador. De lo contrario, el trabajador tiene la opción de acudir a la jurisdicción constitucional a fin que disponga su cumplimiento, siempre y cuando cuente con un sustento razonable, y en su emisión no se hubiera transgredido normativa legal ni constitucional vigente alguna. En consecuencia, de la revisión de las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral – Padre Progenitor JDTSC/FALF/CONM. 064/2019 y Fuero Sindical JDTSC/FALF/CONM 065/2019, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que las mismas resultan razonables en su emisión considerando que los trabajadores en cuyo favor se emitieron se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo; asimismo, no se advierten situaciones que impidan ordenar su cumplimiento conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional al establecer que: “Conforme a dicho análisis, cuando al expedirse la conminatoria de reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral, así por ejemplo cuando se trate de la finalización de un contrato de trabajo a plazo fijo, sea de trabajadores -bajo la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público- que por sus características no puedan ser reincorporados conforme la normativa aplicable a cada caso, y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.

En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria; sin dejar de mencionar además, que la tutela alegada por este Tribunal tiene carácter provisional por cuanto, tanto empleador como trabajador pueden concurrir ante la judicatura laboral a efectos de que sea la autoridad competente quien a través de un contradictorio, defina el fondo del problema laboral. En ese sentido, corresponde conceder la tutela solicitada respecto del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral antes referidas.