SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 028/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 197 a 202, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la falta de traslado a la otra parte procesal con la excepción de pago documentado, si bien resulta evidente que ese hecho fue validado por los Vocales ahora accionados, para existir vulneración o agravio al derecho al debido proceso debe existir un daño causado; en el caso concreto, se evidencia que el Juez hoy coaccionado -en la misma audiencia- corrió en traslado la excepción de pago documentado, dándose por notificada la otra parte -hoy tercero interesado- con dicha excepción, y respondió indicando que desconoce su firma en los recibos presentados; por tal motivo, la situación denunciada no vulnera derecho alguno de los accionantes; y, b) Con relación a la falta de valoración de los recibos que sustentan la excepción de pago documentado, se tiene que en los procesos de ejecución coactiva, al igual que los procesos ejecutivos, no se discuten derechos dudosos o contradictorios, encontrándose subordinados esos procesos a lo que disponga el documento base de la ejecución; por consiguiente, al existir derechos controvertidos, la vía ordinaria se constituye en la correcta para que las partes puedan demostrar y probar los hechos controvertidos alegados; por tal razón, la presente problemática recae en inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Fragmento 8
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- el art. 53.3 del CPCo, ha previsto respecto a los presupuestos de improcedencia de esta acción, que ésta no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno; precepto normativo que, de manera expresa prevé el principio subsidiario de la acción de amparo constitucional, entendido éste como la utilización previa de todos los medios y recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir, que
- principio de subsidiariedad
- III.2. La ordinarización de los procesos monitorios
- ordinarizando el proceso se resuelva sobre la pretensión de modificarse la decisión asumida en el proceso monitorio ejecutivo o de ejecución coactiva
- ordinarización de los procesos monitorios ejecutivos y de ejecución coactiva, resultan perfectamente aplicables los criterios establecidos en las Sentencias Constitucionales emitidas sobre el proceso ordinario posterior en los juicios ejecutivos y coactivos
- se trata de dilucidar si al pronunciarse la sentencia dentro del proceso ejecutivo, la demanda se planteó efectivamente en base a un título ejecutivo, con competencia, personería legal de las partes, exigibilidad de la obligación y plazo vencido
- exige que el accionante agote la vía ordinaria, activando el proceso de conocimiento y claro está que la exigencia no concluye ahí, sino que el mismo deberá tramitarse hasta obtener una resolución firme, y si aún considera vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, recién podrá acudir a esta acción de defensa
- la competencia del juez, si la demanda se sustenta en una obligación de plazo vencido; y sobre todo la calidad del título ejecutivo, que por supuesto debe ser idóneo
- los actos lesivos denunciados se refieren a la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales constitutivas del debido proceso
- la ordinarización posterior
- 2) Derecho a una resolución judicial motivada
- 3) Derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior
- precisamente por no incidir en la lesión
- CONFIRMAR
- a) Llamar la atención