SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sofía Sánchez de Patzi contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP), presentó recurso de apelación incidental el 28 de julio de 2020 contra el Auto de 27 de igual mes y año, mereciendo el decreto de 30 del citado mes y año que dispuso la remisión de los antecedentes de dicho recurso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo recepcionado en la misma fecha a las 14:50 horas, por la Sala Penal Cuarta del referido Tribunal Departamental de Justicia.
En ese entendido, la Vocal ahora accionada a través del Auto de 3 de agosto de 2020, observó que el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva no contenía las firmas ni rúbricas de los Jueces Técnicos ni de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, por lo que dejó sin efecto el sorteo de la causa y dispuso que dicho Tribunal regularice la tramitación del recurso de apelación incidental planteado conforme a la observación efectuada, sin considerar que por la situación de emergencia sanitaria debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), las audiencias son virtuales y lo que se impugnó fue el Auto de 27 de julio del señalado año y no así el acta, además la determinación asumida por la Vocal hoy accionada desconoce su situación de privado de libertad en razón a que, una observación formal irrelevante no puede ser la causa para que dicha autoridad dilate indebidamente la resolución que determina su situación jurídica, siendo que desde el 30 de ese mes y año conoció su caso; y sin embargo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se resolvió su recurso de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el plazo para su resolución por el Tribunal de alzada
- prevé el de apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP,
- No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad
- el derecho de impugnación es un elemento constitutivo del debido proceso, mismo que a su vez es reconocido en su triple dimensión como derecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR