VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

a)

El fallo constitucional objeto de la disidencia, ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, resolvió: a) Conceder la tutela solicitada; puesto que, el Auto de Vista 27, carece de una estructura de forma y al momento de resolver las excepciones opuestas de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso los Vocales demandados, lesionaron el debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia; y, b) Denegar, respecto a la tutela efectiva y un juez imparcial; toda vez que, la accionante, no explicó de qué manera se lesionaron los mismos.

Por lo expuesto, se tomará en cuenta el entendimiento jurisprudencial emanado por este Tribunal, respecto a los presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante el procesamiento ilegal o indebido; en tal sentido, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, haciendo alusión a las SSCC 0451/2010-R de 28 de junio y 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas son nuestras).

Por consiguiente, se puede inferir que en el presente caso, no concurren los dos presupuestos que tutelan el indebido procesamiento; como son: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión de la libertad; y, b) El accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; en tal razón, al no acaecer dichos presupuestos, correspondía que la SCP 0173/2021-S2, no ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada por la peticionante de tutela; siendo que, la acción de libertad, no es la vía idónea para resolver las irregularidades denunciadas respecto al procesamiento indebido; en tal razón, correspondía denegar la tutela solicitada.

Asimismo, en el supra citado fallo constitucional, se inobservó la jurisprudencia constitucional que de manera expresa indicó que la acción de amparo constitucional es la vía idónea para atender situaciones emergentes de la solicitud extinción de la acción penal -prescripción, duración máxima del proceso o de la etapa preparatoria, reparación total del daño, entre otras-, dejando abierta bajo el principio de favorabilidad, la posibilidad que sea tutelada por la presente acción de defensa, en caso que el justiciable teniendo a su favor el fallo que extingue la acción penal, la autoridad que ejerce el control jurisdiccional no emita el correspondiente mandamiento de libertad para que acceda a la misma.

Teniéndose, del caso de autos que mediante Auto Interlocutorio 167/2018 de 5 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, la falta de acción; en igual sentido, el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos relativo a la ampliación ilegal de la investigación y nueva imputación formal, pese a haberse presentado requerimiento conclusivo declarando únicamente fundado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos referente a una ilegal emisión de requerimiento de sobreseimiento, decisión contra la que el accionante planteó recurso de apelación incidental, que fue resuelta por Auto de Vista 27, declarando, admisible e improcedente el mismo.

En consecuencia, se puede advertir que ninguna autoridad emitió una resolución en beneficio de la impetrante de tutela, a través del cual se haya concedido la extinción de la acción penal, para que de esta devenga una orden de mandamiento de libertad y su posterior ejecución; y, de esta manera, no correspondía que el reclamo de la accionante sea tutelado por esta acción de defensa.