VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción
Con relación, a la extinción de la acción penal y el debido proceso aplicable dentro de una acción de libertad la SCP 1045/2013 de 27 de junio, sostuvo que: “Al respecto, si bien la SCP 0322/2012 de 18 de junio, señaló que: 'Finalmente, corresponde también dejar claramente sentado, que para los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción tutelar, ello, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se mencionó, por haber operado como causa directa de la restricción…'; sin embargo, considerándose el principio de favorabilidad, corresponde precisar que:
a) Antes de la emisión de la Resolución de extinción de la acción penal al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad corresponde que conforme establece la SCP 0322/2012, una vez agotados los medios idóneos que prevé la ley pueda solicitarse tutela a través de la acción de amparo constitucional.
b) En caso de existir pronunciamiento judicial que extinga la acción penal y la autoridad correspondiente, no expida con celeridad el mandamiento de libertad, incurre en actos dilatorios en el proceso, que van en desmedro del privado de libertad, por lo que resulta admisible que tal situación se dilucide a través de la acción de libertad lo que no se contrapone a la jurisprudencia constitucional existente” (el resaltado es nuestro).
En el examen del caso concreto, la SCP 0173/2021-S2, comienza señalando que “Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de libertad formulada por María Eugenia Rivero Melgar, determinar en forma previa si la tutela requerida por la accionante es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial la vulneración de sus derechos (…) por cuanto en la causa penal instaurada en su contra por el supuesto delito de asesinato, se emitió el Auto de Vista 27, resolviendo en apelación el incidente y excepciones que interpuso de duración máxima del proceso y prescripción, confirmando el Auto Interlocutorio 167/2018, que las denegó. No habiendo resuelto el fallo cuestionado, todos los puntos de agravio descritos en su recurso de apelación, menos considerado su estado de salud ni el derecho a ser procesada en un plazo prudencial; confundiendo tanto el Tribunal de la causa como el de apelación, los institutos jurídicos precitados de duración máxima del proceso y de prescripción” (sic); desarrollando el análisis del fallo reclamado como lesivo.
Es decir que, la SCP 0173/2021-S2 resolvió la problemática planteada, sin considerar que los hechos denunciados por el accionante no se hallan directamente vinculados con el ejercicio de su libertad física; toda vez que, no constituyen actos procesales, de los cuales dependa de manera directa la situación jurídica del aludido; con mayor razón, cuando su privación de libertad no es a raíz del fallo emitido por los Vocales demandados; sino que, deviene de una orden emanada con anterioridad por una autoridad competente.
Asimismo, de la revisión de los antecedentes que cursan en esta acción tutelar, se puede evidenciar que la accionante estuvo al tanto de la existencia del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, ejerciendo su derecho a la defensa de forma activa, contando con la presencia de Raúl Fernando Ferreira Gonzáles, como abogado patrocinante en diversos actos procesales, conforme se puede advertir en el acta de registro de audiencia de consideración de excepciones de 5 de septiembre de 2018, y en el memorial de apelación incidental de 7 de igual mes y año; del mismo modo, Eugenia Rivero Melgar, asesora legal de la accionante, solicitó nuevo señalamiento de audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por escrito de 13 de noviembre de 2019, evidenciándose de esta manera que la peticionante de tutela cuenta con asesoramiento técnico para ejercer su defensa y activar los mecanismos intraprocesales de protección en resguardo de sus derechos; por consiguiente, no se encuentra en absoluto estado de indefensión.
- I.
- a)
- los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción
- revocar