Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
revocar
Por los fundamentos expuestos, a criterio de la suscrita Magistrada, no se debió ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada; toda vez que, los hechos denunciados no se adecuan a los presupuestos para tutela el indebido procesamiento; por lo que, se debió revocar 62 “A”/2020 de 23 de febrero, emitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, denegar la tutela impetrada, conforme los fundamentos precedentemente expuestos.
- I.
- a)
- los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción
- revocar