Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0173/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la decisión emitida en la SCP 0173/2021-S2 de 21 de mayo, que revocó en parte la Resolución 62”A”/2020 de 23 de febrero, y en consecuencia, concedió parcialmente la tutela solicita, respecto al derecho al debido proceso en sus vertientes a una debida fundamentación, motivación y congruencia, y la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable y dejó sin efecto el Auto de Vista 27 de 14 de marzo de 2019, debiendo dictarse uno nuevo, con base en los fundamentos jurídico-constitucionales que se exponen a continuación.
- I.
- a)
- los casos en los cuales se reclama una situación emergente de un pedido de extinción de la acción en la etapa preparatoria, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, no existe vinculación directa entre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria con el derecho a la libertad personal por no operar como causa de su restricción
- revocar