AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA

Fecha: 28-Jun-2021

i)

Argumenta que: i) Esta acción ataca el Auto Supremo 557/2020, que es autónomo e independiente, y no así la Resolución Constitucional 024/2020, lesionando de esa forma sus derechos laborales en todas sus vertientes; ii) Por Resolución de 12 de mayo de 2021, los Vocales de la supra indicada Sala Constitucional incurrieron en faltas disciplinarias graves, pues deformaron su planteamiento; iii) La SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, citada como fundamento está vinculada a medidas cautelares en materia penal, lo cual nada tiene que ver con los hechos fácticos que sustentan esta acción de defensa; y, iv) Dicha Sala Constitucional se apartó de las causales de improcedencia reguladas por el art. 55 del CPCo, rechazando su demanda de manera ilegal, inobservando el procedimiento sin análisis previo y sin considerar los estándares internacionales de protección de derechos y garantías constitucionales.

En este sentido, la SC 0085/1999-R de 24 de agosto, sostuvo: ‘…en lo sustancial se tiene que en los casos de 'desobediencia' a las resoluciones dictadas en recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el Art. 179 bis del Código Penal que sanciona con 2 a 6 años de reclusión y multa de cien a trescientos días al 'funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...'; disposición legal que es desarrollo de la previsión constitucional del Art. 18-V de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 104 de la Ley 1836, todo ello sin perjuicio de la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Resolución Constitucional correspondiente; por lo que no es de aplicación al caso de Autos, el recurso previsto por el Art. 18 carta fundamental del País’. Entendimiento, que fue reiterado en las SSCC 0992/2000-R, 0477/2001-R, 1005/2003-R, entre muchas otras.