AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA

Fecha: 28-Jun-2021

la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada

Sin embargo, si el ahora accionante considera que el Auto Supremo 557/2020 no fue emitido conforme a los lineamientos ordenados por la SCP 0759/2020-S4, puede acudir ante la misma Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca que conoció el caso a objeto de interponer la queja por incumplimiento del referido fallo constitucional, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, pues esa es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, que si en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante considera que el nuevo Auto Supremo se apartó de los lineamientos, necesariamente debe acudir ante la referida Sala Constitucional, para que se resuelva la queja de incumplimiento de Sentencia de la acción de amparo constitucional; y una vez resuelta la misma, si aún considera que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional puede impugnar la decisión a objeto que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que en revisión considere los aspectos cuestionados, concluyendo que cuando un fallo constitucional ingresa a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, tiene la calidad de cosa juzgada; por tanto, es de cumplimiento obligatorio para las partes, manteniéndose de ese modo la firmeza de éstas; por ende, no es pertinente activar una nueva acción de defensa para pedir el cumplimiento de otra acción de la misma naturaleza o para modificar, anular o dejar sin efecto una Sentencia Constitucional Plurinacional, por su ya referida calidad de cosa juzgada constitucional (Fundamento Jurídico II.3.).