AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2021-RCA
Fecha: 28-Jun-2021
la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
Sin embargo, si el ahora accionante considera que el Auto Supremo 557/2020 no fue emitido conforme a los lineamientos ordenados por la SCP 0759/2020-S4, puede acudir ante la misma Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca que conoció el caso a objeto de interponer la queja por incumplimiento del referido fallo constitucional, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, pues esa es la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada; es decir, que si en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional el accionante considera que el nuevo Auto Supremo se apartó de los lineamientos, necesariamente debe acudir ante la referida Sala Constitucional, para que se resuelva la queja de incumplimiento de Sentencia de la acción de amparo constitucional; y una vez resuelta la misma, si aún considera que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional puede impugnar la decisión a objeto que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que en revisión considere los aspectos cuestionados, concluyendo que cuando un fallo constitucional ingresa a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, tiene la calidad de cosa juzgada; por tanto, es de cumplimiento obligatorio para las partes, manteniéndose de ese modo la firmeza de éstas; por ende, no es pertinente activar una nueva acción de defensa para pedir el cumplimiento de otra acción de la misma naturaleza o para modificar, anular o dejar sin efecto una Sentencia Constitucional Plurinacional, por su ya referida calidad de cosa juzgada constitucional (Fundamento Jurídico II.3.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- es improcedente activar otro amparo cuando existe Resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional
- ii)
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones
- la instancia que tiene la facultad de ejecutar el fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- CONFIRMAR