AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
i)
El accionante señala: i) Respecto al primer motivo para declarar la improcedencia, que son las Resoluciones de Saneamiento de 5 y 9, ambas de octubre de 2020, que confirman la primera, pronunciadas por el Tribunal Calificador del proceso de selección, las que vulneran sus derechos y garantías, mismas que siguen vigentes y no fueron corregidas ni mucho menos enmendadas, razón por la cual, no ha desaparecido el objeto de tutela, no siendo aplicable a su caso la teoría del hecho superado; y, ii) En cuanto al segundo argumento, refiere que su persona de forma libre y voluntaria no consintió ningún acto, y existe en la prueba que aparejo evidencia de ello, sino que fue obligado bajo amenaza de iniciarle proceso penal; si bien no reclamó los resultados del segundo examen, fue porque es producto de la Resolución de Saneamiento y al ser ilegal la misma lo es también todo lo dispuesto en ella, razón por la cual no existía la necesidad de impugnar, porque de hacerlo efectivamente hubiese consentido y convalidado la prenombrada Resolución de Saneamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso concreto