AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2021-RCA
Fecha: 29-Jun-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 9 y 16, ambos de abril de 2021, cursantes de fs. 27 a 35 vta. y 39 a 42; el accionante refiere que se presentó cumpliendo con todos los requisitos a la “Convocatoria: S-02/2.020; N° de ITEM: 9548; Nivel: 09A; Cargo: Médico Especialista (Anestesiólogo); Salario: Vigente; Carga Horaria: Tiempo completo; Horario: A requerimiento institucional”, y en el subtítulo Nota inc. h., señala lo siguiente: “Los términos del proceso de selección, se regirán por lo determinado en el art. 13 de Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia”, publicada el 29 de enero de 2020, por la Administración Regional Potosí de la CNS; y mediante acta de 30 de septiembre de igual año, el Tribunal Calificador procedió a la recepción de los exámenes de competencia para posteriormente sumar el puntaje obtenido en méritos, conocimiento en la especialidad y seguridad social, alcanzando la más alta calificación de “76” puntos, constituyéndose en el ganador del concurso de méritos y examen de competencia de la convocatoria antes mencionada, publicadas que fueron las mismas, se ofreció al postulante con mayor puntaje que presente su carta de aceptación al cargo, con lo que habría culminado en todas sus fases el proceso de selección.
En ese entendido, por nota de 2 de octubre de 2020, dirigida a los miembros del Tribunal Calificador aceptó el referido cargo; consiguientemente, correspondía su posesión, circunstancia que no aconteció; debido a que el mencionado Tribunal contra todo pronóstico el 5 del mencionado mes y año, emitió una determinación con la denominación de “RESOLUCIÓN DE SANEAMIENTO”, a través de la cual anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la calificación de méritos, anulando únicamente el examen rendido, señalando uno nuevo para el 12 de igual mes y año, siendo un acto totalmente ilegal por cuanto el Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia no faculta anular el proceso de selección sea total o parcial, simplemente conforme al art. 14 del referido Reglamento, se prevé recurso de apelación de los resultados por parte de los postulantes, a objeto de pedir revisión de sus calificaciones obtenidas, no pudiendo con base a este medio impugnativo anular obrados como lo hizo el Tribunal Calificador, notificado que fue con esa ilegal Resolución de saneamiento por memorial de 6 de octubre de 2020, objetó la misma en razón a que no se halla suficientemente sustentada, fundamentada y motivada; toda vez que, fue dictada a la conclusión de todas las etapas del proceso de institucionalización, pronunciándose la Resolución de 9 del citado mes y año, que resuelve confirmar la determinación impugnada, reiterando la ilegalidad de sus actos, notificada al mismo en la prenombrada fecha.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso concreto