AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-CA

Fecha: 01-Jun-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 49 a 52, la accionante refiere que planteó recurso jerárquico contra la negativa al recurso de revocatoria que formuló contra la decisión de despedirla de manera intempestiva de su fuente laboral como Profesional “F” del Departamento de Investigación y Desarrollo dependiente de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); pese a ser servidora pública de carrera administrativa, despido amparado en el marco del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, que señala que se suprime la calidad de servidores públicos de carrera administrativa, norma que resulta inconstitucional, siendo que atenta a disposiciones constitucionales relativas a la carrera administrativa como ser los arts. 232 y 233 de la Norma Suprema, preceptos que establecen como regla sustancial que los servidores públicos considerados de carrera administrativa como es su caso, son reconocidos por la Constitución Política del Estado con la garantía entre otros de la estabilidad laboral, es decir que la remoción de estos, está sujeta al cumplimiento de normativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público que determina la carrera administrativa como un instituto que busca mejorar la eficiencia de la administración pública además de otorgar al funcionario estabilidad laboral.

Alega que la Ley 1356 al poner nuevamente en vigencia leyes financiales para la gestión 2021, establecidas en otras gestiones anuales y que ya cumplieron su ciclo constitucional de vigencia, contraviene a los arts. 172.11 y 321.III de la CPE, que hacen explícita referencia a cada año o gestión fiscal y a modificaciones durante su vigencia, ya que constitucionalmente no es posible poner en vigencia diferentes artículos de Leyes del Presupuesto General del Estado de años anteriores como ocurre en el caso.

Refiere que se puede concluir que la Constitución Política del Estado determina la existencia de la Carrera Administrativa para las y los servidores públicos del Estado; sin embargo, la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, determina qué calidad de servidores públicos de carrera administrativas son suprimidos, violentando los principios determinados en el art. 232 de la Ley Fundamental, como ser la legitimidad, legalidad e imparcialidad; toda vez que, la “supresión” debió haber sido determinada por la propia Constitución y no por una Ley que tiene como objeto principal la aprobación del Presupuesto General del Estado para la gestión 2021.