Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-CA
Fecha: 01-Jun-2021
Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
En consulta la Resolución de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 57 a 59, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mery Norma Montalvo Maldonado, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020 -Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021- y del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 172.11, 232, 233 y 321.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- no promovió
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR