AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-CA

Fecha: 01-Jun-2021

no promovió

Por Resolución de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 57 a 59, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) No se identifica la vulneración de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, ya que la supresión de la carrera administrativa en su concepción tradicional, dispuesta en El Estatuto del Funcionario Público y la normativa conexa, resultan contradictorias con la visión del Estado Plurinacional de Bolivia y la configuración que del mismo pretende la Ley Fundamental, siendo necesaria su adecuación doctrinal, ideológica y normativa a estos nuevos preceptos; b) La ahora accionante no impugnó de ninguna manera el Memorando CITE: SIN/PE/GG/GRH/DAP/MEM/2565/2020 de 31 de diciembre; por el cual, se le comunicó de manera expresa que de acuerdo al parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, desempeñaría funciones acorde al art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, concordante con el art. 12 inc. e) del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027, aprobado por el DS 25749 de 20 de abril de 2000, y el Manual de Puestos del SIN, al contrario únicamente se limitó a impugnar el Memorando SIN/PE/GG/GRH/ULRH/MEM/81/2021 de 27 de enero, por el cual, se dispuso prescindir de sus servicios; es decir, que tácitamente aceptó y consintió el cambio de sus funciones durante todo el tiempo transcurrido entre la emisión de ambos memorándums, y en el caso del último memorando citado, es referido a su desvinculación a un cargo del que ya no era funcionaria de carrera, condición que habría perdido; c) Los argumentos expuestos en el memorial de formulación de la acción normativa, hace referencia al contenido total de la Ley 1356 y sus características especiales, como ser su temporalidad, lo que implicaría la necesidad de interponer una acción de inconstitucionalidad abstracta, al ser el texto íntegro de la Ley cuestionada, en cuyo caso carecería de legitimación activa para promover o interponer la misma; y, d) Se evidencia la falta de los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre toda la identificación de la disposición legal, las normas impugnadas y el petitorio de forma expresa y fundamentada respecto de la pretensión y norma que sea contraria a la Constitución Política del Estado.