AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2021-CA
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 3
Mediante Resolución de 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 33 a 34, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, declaró la “improcedencia” de esta acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante no tomó en cuenta que el artículo cuestionado tiene seis numerales como títulos coactivos y en la Sentencia emitida en su contra se aplicó el numeral 2; b) En ninguna parte de la disposición impugnada se prohíbe o impide el planteamiento de algún recurso, pues únicamente determina cuáles son los títulos coactivos para interponer una demanda; c) Las sentencias coactivas tienen como medio de defensa las excepciones dispuestas en el art. 409 del CPC; y, d) El art. 410 de la referida norma, establece el procedimiento a seguir en caso que las excepciones planteadas sean rechazadas, garantizando de esa forma los derechos a la impugnación, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna conforme prevé el art. 115 de la CPE.
- Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR