Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2021-CA
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 5
Asimismo, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR