AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA
Fecha: 11-Jun-2021
a)
Por decreto de 18 de mayo de 2021, cursante a fs. 17, la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de Magistratura, corrió en traslado la presente acción de inconstitucionalidad concreta al denunciante dentro del proceso disciplinario, Carlos Elias Lanza Pérez, quien por memorial interpuesto el 19 de igual mes y año, cursante a fs. 18 y vta., solicita no promover esta acción normativa, bajo los siguientes argumentos: a) La Ley del Órgano Judicial, es el ordenamiento para todo funcionario judicial incluida las salas constitucionales al pertenecer al Órgano Judicial, no teniendo privilegio o foro especial; b) El art. 7.III de la Ley 1104, debe aplicarse y tomar el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que regula el procedimiento administrativo disciplinario que esta vigente a momento de promulgarse la Ley 1104, además de tener el juez disciplinario todas las facultades y competencia para conocer faltas disciplinarias contra las salas constitucionales; c) Al apersonarse la disciplinada, presentar su informe, ofrecer prueba, documentos y testigos de descargo, convalidó los actos y reconoce su competencia; y, d) La problemática planteada es de carácter dilatorio, y al pertenecer a una sala constitucional debería conocer los alcances del art. 193 de la CPE, menos en el articulado que menciona como inconstitucional, no puede ser catalogado como tal, ya que al momento de la promulgación de la Ley 1104, y el hecho que una nueva ley tenga que aplicar una norma que tenga más antigüedad con la otra, no puede ser catalogada como retroactiva, como se pretende.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR