AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA
Fecha: 11-Jun-2021
Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 041/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por la que rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carmiña Ninoska Vera Marquez, Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 7.III de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018 -Creación de Salas Constitucionales-, por ser presuntamente contrario a los arts. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y, 11 de la “Declaración de los Derechos Humanos”.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR