AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA
Fecha: 11-Jun-2021
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante demanda ante la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, la inconstitucionalidad del art. 7.III de la Ley 1104 -Creación de Salas Constitucionales-, al considerar que resulta ser contrario a los arts. 123 de la CPE; 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y, 11 de la “Declaración de los Derechos Humanos”.
Al respecto, se debe considerar que la acción de inconstitucionalidad concreta al ser un mecanismo constitucional otorgado a las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo, para cuestionar la constitucionalidad de un precepto legal que presuntamente quebranta la Constitución Política del Estado, debe contener los fundamentos jurídico-constitucionales necesarios que demuestren o generen duda razonable respecto a la constitucionalidad de la disposición legal identificada como contraria a la Ley Fundamental; en tal sentido, su naturaleza jurídica, consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, conforme se ha establecido en el art. 79 del CPCo.
En ese orden, de la revisión de antecedentes se advierte que, si bien esta acción es promovida dentro de la tramitación dentro del proceso disciplinario aperturado en contra de la hoy accionante por el Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, cumpliendo con lo previsto en el art. 81.I del CPCo; empero, carece de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, la nombrada accionante se limita a señalar que el art. 7.III de la Ley 1104, va en contra del principio de irretroactividad de la ley, alegando que la ley sólo dispone para lo venidero y no debe tener efecto retroactivo, al permitir el inicio de un proceso disciplinario en base a una norma del 2010, pretendiendo imponer una sanción retroactivamente; además de aplicar el sistema disciplinario sancionatorio de la jurisdicción ordinaria y agroambiental que tiene como base legal normativa del 2018, para sancionar a los vocales constitucionales, pese a que la Ley 1104 fue promulgada posteriormente; aspectos que permiten identificar que no se efectuó una labor de contraste entre la disposición legal cuestionada con el precepto constitucional al que en su criterio contradice, ni se explica cómo se produce la infracción a la Norma Suprema, omisión que impide a la jurisdicción constitucional conocer si el texto legal que se impugna admite una o más interpretaciones, es decir, que emerja una duda razonable en torno a su constitucionalidad y su presunta incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
Por otra parte, no menciona que la norma legal cuya constitucionalidad cuestiona, será aplicada en la decisión final del proceso disciplinario de referencia y menos estableció de qué modo ese fallo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma disposición legal contra la que fue interpuesta esta acción de control normativo; siendo evidente la inobservancia de la parte in fine del art. 79 de la norma procesal constitucional.
Por lo anotado, se concluye que la accionante no cumplió con los requisitos para promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, de donde deviene su rechazo de acuerdo a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer la citada demanda de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR