AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2021-CA
Fecha: 11-Jun-2021
Rechazar
La Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por Resolución 041/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, determinó “Rechazar” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: Al referirse a la disposición cuestionada que habilitaría su competencia, es inconstitucional pues las normas jamás tienen vigencia retroactiva conforme el art. 123 de la CPE; sin embargo, de los antecedentes se advierte que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el art. 1 de la Ley 1104, señala que el objeto de la ley es la creación de las salas constitucionales dentro de la estructura de los tribunales departamentales de justicia, a cuyo efecto la Disposición Adicional única de la nombrada Ley modifica el art. 45 de la LOJ; por ello, al ser parte de la estructura de los tribunales departamentales de justicia, los vocales constitucionales se encuentran sometidos al régimen disciplinario establecido en el art. 7.III de la Ley 1104, además de ser atribución del Consejo de la Magistratura el régimen disciplinario, otorgándole competencia a los jueces disciplinarios, y sobre la cual la ahora accionante no realizó mención alguna, siendo insuficientes y carentes sus fundamentos.
- Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR