Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2021-CA
Fecha: 10-Jun-2021
Fragmento 9
Al respecto, en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril se indica que ese entendimiento fue reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, en el que además se señaló: “(…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
- Comisión de Fiscales Policiales de La Paz
- Siempre y cuando no tenga denuncia por cualquiera de las partes
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 9
- II.4.
- RATIFICAR