AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2021-CA
Fecha: 10-Jun-2021
rechazó
Por Resolución de 25 de mayo de 2021 cursante de fs. 2 a 4, la Comisión de Fiscales Policiales de La Paz rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo establecido por el art. 79 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), la legitimación activa dentro del proceso disciplinario policial recae en el Tribunal Disciplinario Departamental; toda vez que, la constitucionalidad de la norma en cuestión depende de la Resolución Administrativa sancionatoria o absolutoria que emita esa máxima instancia disciplinaria departamental; por lo cual, la Comisión de Fiscales Policiales de La Paz no cuenta con legitimación activa; y, b) Al no cumplirse los presupuestos establecidos por el art. 80 del CPCo, la Comisión de Fiscales Policiales de La Paz considera que no corresponde se promueva la “acción de defensa” (sic), correspondiendo proseguir con los actuados preliminares dentro del carácter previo en curso.
- Comisión de Fiscales Policiales de La Paz
- Siempre y cuando no tenga denuncia por cualquiera de las partes
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de
- II.3.
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico constitucionales es esencial,
- Fragmento 9
- II.4.
- RATIFICAR