AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2021-CA
Fecha: 29-Jun-2021
Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
En consulta la Resolución de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Eduardo Villegas Villarroel, demandando la inconstitucionalidad del Parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020 –Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021–, en la parte que prescribe: “…por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley” (sic); por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 119.II, 123, 196.II, 233, 321.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1.1 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- RATIFICAR