AUTO CONSTITUCIONAL 0221/2021-CA
Fecha: 29-Jun-2021
rechazó
Por Resolución de 10 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta., la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante al no tener la condición de servidor público de carrera, no tiene la facultad de activar los recursos de revocatoria y jerárquico al haber mutado su condición laboral a la de un servidor público provisorio, en consecuencia no tiene legitimación activa para promover los mecanismos de impugnación contra la decisión de su desvinculación laboral, por lo mismo no existe un procedimiento administrativo en concreto en la que se pueda aplicar la norma cuestionada, lo cual hace inviable la acción normativa presentada; b) De la revisión exhaustiva de la acción de control normativo, se tiene que el accionante se limitó a reclamar el respeto a la carrera administrativa indicando que no puede ser desvinculada sino es a través del proceso administrativo, en la que no se puede aplicar la Ley 1356 de manera retroactiva; es más, en dicha Ley no se puede regular otros aspectos que no correspondan a su materia, que en específico es la aprobación del Presupuesto General del Estado, no siendo constitucional que se pretenda regular otros aspectos ya regulados en la normativa específica como el Estatuto del Funcionario Público; y, c) En los cargos de inconstitucionalidad contra la norma cuestionada, se omite identificar qué normas, valores o principios contenidos en la Constitución Política del Estado se contraponen o son incompatibles a los arts. 12.I, 115.II, 117.I, 119.II, 123, 196.II, 233, 321.I y 410.II de la CPE; y, 1.1 y 8.1 de la CADH; tampoco es suficiente alegar la violación del derecho al debido proceso, a la defensa, al principio de irretroactividad de la ley o la especialidad de la norma. Existiendo en consecuencia insuficiencia en los cargos de inconstitucionalidad.
- Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- por lo cual su calidad de servidores públicos de carrera administrativa queda suprimida a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3.
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas,
- Para la resolución de una acción de inconstitucionalidad, vista la exposición que identifica la disposición o norma impugnada así como la o las normas constitucionales que se consideran infringidas
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- es indispensable que la o el accionante identifique con claridad la disposición impugnada y las razones por las que cree o entiende que dicha norma acusada de inconstitucional es presuntamente contraria a la Ley Fundamental
- previa a la aplicación de la norma impugnada en la resolución de un proceso concreto
- RATIFICAR