Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
1)
Rosario Merlo Vilca, representante fiscal, en la audiencia de garantías refirió que: 1) Es Fiscal de Materia Especializada en Justicia Penal Juvenil; por ello, responsable de esa área; es decir, conoce procesos penales donde los involucrados son adolescentes infractores de catorce a dieciocho años de edad; 2) No ostentaba el puesto de coordinadora de fiscales de provincias; por lo que, la acción tutelar adolecía del cumplimiento de los requisitos necesarios; y, 3) No vulneró ningún derecho fundamental de los accionantes; ya que, no conoció a sus abogados patrocinantes, tampoco sostuvo conversaciones vía telefónica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de legitimación pasiva en acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- FISCAL: Tarqui en suplencia del fiscal Limbert Osco
- REVOCAR en parte