SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

FISCAL: Tarqui en suplencia del fiscal Limbert Osco

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, a los impetrantes de tutela se les sigue proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, y tenencia y porte o portación ilícita, asignado al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz (Conclusión II.1); causa en la que se les impuso la detención preventiva; por ese motivo, pretendieron presentar el memorial de 4 de agosto de 2020 dirigido al “…FISCAL: Tarqui en suplencia del fiscal Limbert Osco” (sic [Conclusión II.2]).

Bajo ese marco a decir de los solicitantes de tutela, Rosario Merlo Vilca -por información del director funcional de la investigación en suplencia legal de su causa-, sería la “Coordinadora de Fiscales de Provincias”, a quien pretendieron presentar su memorial; empero, esta se negó a recibirlo; al no ostentar ese cargo; en virtud a ello, resulta evidente que esta autoridad no lesionó el derecho invocado en esta acción de defensa, careciendo de legitimidad pasiva; toda vez que, en el desarrollo de la audiencia de garantías, la representante fiscal manifestó que es responsable del área de Justicia Penal Juvenil de la Fiscalía Departamental de La Paz; por otro lado, el abogado de los accionantes refirió que tomo contacto con la “Dra. Rocio” y no así con la nombrada autoridad, aspectos que no fueron controvertidos y que permiten establecer que la aludida no asumió el conocimiento del proceso donde se encuentran involucrados los peticionantes de tutela, siendo responsabilidad del Fiscal de Materia en suplencia legal, o en su defecto de la oficina de coordinación de fiscalías de provincias; motivo por el cual, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a revisión; por cuanto, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, al no existir relación entre el acto ilegal señalado como lesivo a su derecho con la autoridad demandada.

Por otra parte, en relación a los principios de unidad y jerarquía que se rige en el Ministerio Publico preceptuado en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es necesario aclarar que, de los antecedentes de esta acción de defensa, no se tiene constancia que la Fiscal de Materia demandada conformaba una comisión de fiscales, o que era parte de una fiscalía corporativa, tampoco que fungía como coordinadora de fiscales de provincias, designaciones que la habrían constreñido a asumir la dirección funcional de la investigación y consecuentemente, admitir la responsabilidad de emitir los requerimientos extrañados, solicitados a través del memorial que pretendieron presentar los accionantes; al contrario, se pudo deducir que la autoridad fiscal, tenía a su cargo el área de Justicia Penal Juvenil; es decir, atendía procesos de adolescentes infractores, característica que no revisten los impetrantes de tutela.