SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S2

Fecha: 08-Jun-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que Freddy Tarqui Mamani Fiscal de Materia designado al asiento de la Fiscalía de Caranavi, en suplencia del asignado al caso, recepcione los memoriales presentados por los accionantes, sea a través de los mecanismos de teletrabajo conforme el Instructivo M.A.C.V. 85/2020 de 21 de julio, Sistema Justicia Libre “JL1”, correo electrónico, WhatsApp u otro medio de comunicación; y, denegó la tutela, respecto a la autoridad demandada sustentando su determinación con base en los siguientes fundamentos: i) La Fiscalía Departamental del referido departamento, emitió el indicado Instructivo por medio del cual se dispuso la implementación de la modalidad de teletrabajo en dicha institución hasta el 7 de agosto de igual año; estando vigente ese tipo de jornada laboral; así como, la aplicación del referido Sistema, también disponible la plataforma mediante la que pudieron procesarse las solicitudes de forma electrónica; y, ii) Respecto a que la demandada no quiso recibir los memoriales, quien manifestó en la audiencia de garantías que no sería la “Coordinadora de Fiscales de Provincias”, además el abogado del impetrante de tutela señaló que tomó contacto con la “Dra Roció” y no así la “Dra. Rosario Merlo”; por otro lado, de la documentación adjunta evidenció que la causa penal está bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia designado al asiento de la Fiscalía de Caranavi.

En vía de aclaración y complementación los accionantes solicitaron que se notifique al Fiscal Departamental de La Paz a efectos que esa autoridad indique quien sería el representante fiscal coordinador de provincias; en sustanciación y resolución la Jueza de garantías resolvió “no ha lugar” sin perjuicio de que los nombrados puedan recabar dicha información de manera directa de la Fiscalía Departamental; refiriendo que, en lo relativo al teletrabajo se constituye en una nueva petición; y si bien, la Fiscalía de Guanay y Caranavi se encuentran en provincia, existe cobertura de internet y se cuenta con un correo electrónico institucional; y, dispuso que se reciba el escrito que pretendían presentar y en caso de incumplir darse una respuesta en el plazo establecido por ley, tenían las vías legales expeditas para hacer valer sus derechos.