SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
concedió
El Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 131/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 16 a 18 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad de la accionante e imponiendo como medidas cautelares personales las siguientes: i) Detención domiciliaria; ii) Dos garantes; iii) Arraigo ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG); iv) Verificación de los domicilios de los garantes; y, v) Verificación domiciliaria de la imputada; bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad a lo establecido por el art. 56 y ss. de la CPE, se tomó en cuenta los derechos de los hijos menores de edad de la accionante, misma que es la única persona a cargo de los mismos; por lo que, en atención al bloque de constitucionalidad se debió considerar las normas internacionales que establecen el interés superior de los niños; b) La norma fue aplicada erróneamente, en perjuicio y peor aún, la determinación fue aplicada a rajatabla en contraposición al principio de seguridad jurídica que forma parte del debido proceso; c) La ilegalidad de la detención no se mide en virtud a ser dictada por la autoridad competente solamente, sino por una errónea interpretación normativa porque una medida cautelar se dispone sobre la base de reglas de interpretación normativa y aplicación normativa del contexto que está llevando una persona dentro de un proceso; y, d) Por el principio de igualdad tenía que aplicarse las reglas de la sana crítica y el protocolo de juzgamiento con perspectiva de género en las mismas circunstancias y condiciones de la otra coimputada.