SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 11
Por su parte, la SCP 0153/2017-S1 de 9 de marzo en relación a la legitimación pasiva en supuestos devinientes de procesos judiciales, puntualiza: “En este sentido, la acción de libertad debe ser planteada de manera ineludible contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, asimismo, contra la autoridad que impartió y la que ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, correspondía que el impetrante de tutela interponga dicha acción en contra de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; quienes fueron los que emitieron en última instancia el Auto de Vista de 18 de agosto de 2016, al haber recurrido en apelación, a pesar de haberse interpuesto negligentemente de manera extemporánea; toda vez que, incumbe a este Tribunal la revisión de la última resolución que se pronuncia respecto a los derechos reclamados por el accionante” (las negrillas son nuestras).