SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de un delito “relacionado con la Ley 1008” (sic), el 13 de junio de 2020 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 12/2020-P con flagrantes lesiones a sus derechos al disponer su detención preventiva, sin considerar el cumplimiento de lo establecido por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) o la jurisprudencia constitucional que instituyen que para la imposición de la detención preventiva el juez debe exigir al Ministerio Público o parte acusadora pruebas o razones para dicha determinación.
Dicho Auto Interlocutorio 12/2020-P no fue pronunciado de forma proporcional y respetando la igualdad procesal, puesto que al ser de nacionalidad peruana obtuvo trato diferente al otorgado a los otros coimputados respecto a los cuales la Resolución fue retrotraída, en tanto que en su caso no se aplicó la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres-, basándose en suposiciones de manera ilegal, ilegítima e indebida.