SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2021-S2
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 15
Bajo ese contexto cabe señalar por una parte que si bien uno de los principios rectores de la acción de libertad es el informalismo, ello de manera alguna excluye el cumplimiento de los requisitos comunes para acciones de defensa, exigidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por otra parte, la demandante de tutela debió tener presente que ante la existencia de una Resolución pronunciada por una instancia superior, en este caso la Sala “Penal Cuarta” del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, correspondía interponer esta acción contra el Vocal que confirmó la determinación de su detención preventiva, en razón a que dicha autoridad jurisdiccional pudo reparar las lesiones en las que presuntamente habría incurrido el Juez Público Mixto, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani en suplencia legal del similar Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, ahora demandado; toda vez que, en atención al principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, la jurisdicción constitucional emite pronunciamiento respecto a la última resolución; es decir, la emitida como consecuencia del recurso de apelación planteado, conforme el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.