SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
a
Walter Miranda Velásquez, actual Director Nacional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Boliviana, mediante memorial de 14 de julio de 2020, cursante de fs. 78 a 79, señaló lo siguiente: a) Según el diccionario jurídico impugnación es el termino genérico que se emplea dentro el ámbito procesal; asimismo, los medios de impugnación son recursos de defensa que las partes tienen para oponerse a la decisión de una autoridad judicial, pidiendo a una superior en grado se revoque la misma, en relación a tales conceptos, se debe tener en cuenta que el accionante solo hace referencia a que impugna la RA 022/2019; empero, no mencionó el recurso a través del cual impugnó el referido fallo; vale decir que, no precisó si utilizó el recurso de apelación previsto en el art. 425 del Reglamento del Código de Transito o en su defecto el previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, que contemplan un plazo falta para su presentación; b) La autoridad demanda obró correctamente al no dar lugar a un memorial que no interpuso ningún medio de impugnación como ser los recursos que prevé la ley, dado que, correspondía proceder conforme a derecho; y c) El accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías solicitando que en el plazo de veinticuatro horas se resuelva su recurso de apelación incidental que solo es reconocido en la vía ordinaria penal y no en el presente caso, tampoco se acreditó la vulneración acusada al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR