SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
Por otra parte, también en aplicación al principio de informalismo que rige la actividad administrativa, incluyendo los medios impugnatorios previstos por la norma jurídica, es plenamente posible que las autoridades administrativas en alzada y jerárquico, interpreten la pretensión de los recurrentes no limitándose solo a la literalidad del texto comprendido en sus escritos, sino a la integralidad del mismo, tomando en cuenta el contexto dentro del cual es formulado el reclamo o solicitud, puesto que, por mandato del art. 200 del CTB, los recursos administrativos responden, además de los principios generales comprendidos en el art. 4 de la LPA, al principio de oficialidad o impulso de oficio, que nos enseña que la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos, situación que debe impulsar a la autoridad administrativa, a asumir un papel activo en la sustanciación de los recursos, haciendo prevalecer su carácter impulsor sobre el simplemente dispositivo” (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR