SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2021-S4
Fecha: 10-Jun-2021
acción de amparo constitucional
El 28 de septiembre de 2019, cuando se encontraba dentro de su vehículo estacionado en la avenida Internacional cerca de la oficinas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, fue interceptado por dos funcionarios policiales, quienes sostuvieron que hubiese estado conduciendo en estado de ebriedad, y por tanto, debió acompañarlos a dependencias del Organismo Operativo de Transito, lugar en el que se negó a someterse a la prueba de insuflación para determinar si había consumido alcohol, porque dicha prueba no sería científica, ni arroja datos precisos y es fácilmente manipulable por quien la toma, dado que quien debe hacerla es un profesional toxicólogo y no un funcionario policial; en tal sentido, al negarse a dicha prueba y solicitar se le practique un alcotest, lo único que hizo fue hacer valer sus derechos ciudadanos; posteriormente, por la Resolución Administrativa (RA) 022/2019 de 30 de septiembre, su licencia de conducir fue suspendida de manera temporal por un año calendario, siendo inhabilitado para conducir cualquier vehículo motorizado en todo el territorio boliviano, razón por la cual, en el plazo pertinente impugnó el referido fallo, interponiendo recurso de apelación que fue remitido ante el Director Nacional de Transito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Boliviana, quien mediante RA de 11 de octubre del citado año, declaró no ha lugar al recurso opuesto, bajo el argumento de que no existe recurso legal alguno para impugnar la resolución; vulnerando de esta forma, el debido proceso en su elemento del principio de impugnación, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que se le negó el pronunciamiento de superior jerárquico, para la resolución de su recurso de apelación.
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento del principio de impugnación y su derecho de tutela judicial efectiva; citando al efecto, los arts. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- derecho
- principio
- III.2. La Constitución Política del Estado y la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en el proceso administrativo
- III.3.
- III.4.
- la finalidad de los recursos administrativos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR