SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2021-S2
Fecha: 22-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese marco, el 13 de mayo de 2020 los hoy demandados realizaron una reunión con los trabajadores, en la que indicaron que debido a los problemas que tenían con el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Empresa Unipersonal “Pollos Kiky” debía cambiar su modalidad de unipersonal a S.R.L., para lo cual los empleados debían firmar su renuncia voluntaria, un documento en el que aceptaban que su liquidación y su sueldo de abril de ese año serían cancelados en el plazo de veinticuatro y doce meses, respectivamente, un nuevo contrato con la Empresa JIPAZCORP S.R.L.; bajo la advertencia, que en caso de no aceptar dichas condiciones serían despedidos; al respecto, indicó que no quería perder su antigüedad y renunciar a sus derechos laborales, considerando que lo que estaba ocurriendo era una sustitución patronal.
Ante esa situación, junto con el resto de los trabajadores decidieron conformar un sindicato; de igual manera, comunicaron a su empleador que no renunciarían a sus derechos laborales; extremo que motivó que el 16 de mayo de 2020 lo desvinculen de manera injustificada; razón por la acudió a denunciar ese hecho a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; en cuyo marco, la parte demandada indicó que el despido fue por motivo de “fuerza mayor e imposibilidad sobreviniente”; es decir, por causal ajena a la establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); así como también el hecho que, de forma unilateral realizaron un depósito por concepto de pago de beneficios sociales, el cual fue devuelto.
Bajo esos antecedentes, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 052/2020 de 1 de julio, a través de la cual se determinó conminar a la Empresa Unipersonal “Restaurante Pollos Kiky” para que se lo reincorpore a su fuente laboral, la reposición de sus salarios devengados desde su despido injustificado, manteniéndose su antigüedad y demás derechos que le corresponden de acuerdo a ley; decisión que fue notificada a la mencionada Empresa el 9 de igual mes y año; empero, la Gerente de Finanzas de dicha entidad le indicó que no se permitiría que vuelva a trabajar; aspecto reflejado en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 035/2020 de 21 del indicado mes, emitido por la funcionaria de la señalada Jefatura, en el que se acredita que la precitada Empresa no dio cumplimiento a la citada Conminatoria.