SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S4
Fecha: 17-Jun-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 68/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 107 a 111, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del mismo departamento, dé cumplimiento en forma inmediata a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0032/2020, disponiendo: 1) Que en plazo de tres días, el referido ente municipal, proceda a dar cumplimiento inmediato y efectivo a lo ordenado en la citada Conminatoria de Reincorporación; sea en su totalidad y en la forma dispuesta en la misma; 2) La accionante no podrá ser fruto de represalia alguna u hostigamiento en la entidad demandada a causa de la interposición de la presente acción tutelar, puesto que, solamente se acudió a las instancias respectivas en busca de protección y defensa de sus derechos que considera infringidos o lesionados; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: Se puso en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0032/2020, el 8 de julio de 2020 en favor de la hoy impetrante de tutela, misma que no se cumplió hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa siendo esa omisión lo que generó la lesión de los derechos invocados por la ahora accionante, a quien se le impidió cumplir su actividad laboral, producto de la disposición de la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; y, 3) Una de las características de las conminatorias de reincorporación laboral, es el carácter provisorio que reviste, es decir, surtirá efectos jurídicos mientras no se solucione en sede administrativa a través del recurso de revocatoria y jerárquico o por la judicatura laboral; entre tanto no exista una decisión administrativa o judicial con calidad de cosa juzgada que modifique lo dispuesto en la conminatoria, el empleador tiene la obligación de seguir cumpliendo con la misma; empero, en cuanto al cumplimiento total de las conminatorias de reincorporación laboral, cabe señalar que la decisión de las Jefaturas Departamentales de Trabajo no puede ser sujeta de división y solamente cumplir parte de la misma, por lo que, su cumplimiento es total en relación a todos los aspectos en cuestión, así lo estableció la SCP 0238/2019-S4 de 16 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR