Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2021-RCA
Fecha: 08-Jul-2021
1)
Argumentan que: 1) La citada Sala Constitucional al emitir la resolución de improcedencia de esta acción tutelar, debería haber pronunciado una resolución motivada, clara, certera y congruente que explique las razones por las que no corresponde atender la problemática planteada; 2) No se excusaron de la tramitación de esta causa; empero, afirmaron la existencia de la triple identidad, inmiscuyéndose en el fondo de esta acción de defensa; y, 3) Se efectuó una interpretación sesgada, maliciosa y sin fundamento valedero.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR