Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2021-RCA
Fecha: 08-Jul-2021
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga la nulidad del Auto de Vista de 6 de abril de 2021, debiendo disponerse uno nuevo, que se pronuncie únicamente sobre el único riesgo procesal existente al momento de resolver la audiencia de medidas cautelares según el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de ese año, a efectos de no vulnerar derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR