AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2021-RCA
Fecha: 08-Jul-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursantes de fs. 34 a 42, los accionantes refieren que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad, asociación delictuosa, violencia política contra mujeres y otros, el Vocal ahora demandado por Auto de Vista de 6 de abril de igual año, determinó revocar las medidas cautelares personales impuestas por el Juez de primera instancia, determinando su detención preventiva en la Cárcel de Villa Busch del departamento de Pando, retrotrayendo el momento procesal a la fase inicial de la imputación formal, pues volvió a reconsiderar riesgos procesales ya resueltos, incurriendo en la violación de sus derechos, decisión contra la cual no existe recurso ulterior.
Al existir identidad de sujeto, objeto y causa, con la acción de libertad tramitada y resuelta por Resolución 2/2021 de 8 de abril, se plantea excusa de los Vocales de la Sala Constitucional del departamento de Pando, al haber emitido dicho fallo; por lo que, se encuentran comprendidos dentro de la causal establecida en el art. 20.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’. es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR