El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0031/2021-O de 5 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 05-Jul-2021
1)
1) En el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional se hace referencia al sobrecumplimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en sentido que: “…la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento” (ACP 0019/2014-O de 14 de mayo); además, señala que: “…la tramitación de la queja por sobrecumplimiento merece un tratamiento similar al de la queja por incumplimiento” (ACP 0009/2018-O de 12 de marzo), para posteriormente referir que: “…no solo quien activó la queja puede impugnar la resolución sino también la parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación y considere que la resolución del juez o tribunal de garantías genera a su vez un incumplimiento o sobrecumplimiento…” (ACP 0037/2019-O de 2 de septiembre). En ese sentido, esta última línea jurisprudencial establece que la impugnación de un fallo que resuelve un recurso de queja por incumplimiento puede plantearlo cualquier parte procesal que hubiese sido notificada con esa determinación; no obstante, dicho entendimiento no resulta aplicable a la presente causa; ya que, lo que se analiza precisamente es el recurso de queja por sobrecumplimiento planteado por Gilberto Molina Roca, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, que tiene características diferentes a una simple impugnación; primero, porque ese recurso no tiene plazo para su interposición; y segundo; puesto que tiene efecto suspensivo, lo que implica que los efectos de la determinación recurrida en queja por sobrecumplimiento serán suspendidos hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pero pese a que el análisis efectuado en el ACP 0031/2021-O, se centró en el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0490/2019-S3 presentado previamente por la accionante, Roxana Villarroel Cadima, también se analizaron y resolvieron todas y cada una de las alegaciones del activante de queja por sobrecumplimiento; por lo que, la tramitación equívoca de este recurso no cambia de ninguna manera la determinación asumida por esta Sala Tercera en el fondo.