El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0031/2021-O de 5 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0031/2021-O de 5 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 05-Jul-2021

c)

c)              El hecho de que la RA 58/2020 no haya determinado la reincorporación de la accionante a las funciones que prestaba como Directora de Unidad Educativa Módulo Adela Zamudio “A” y la cancelación de sus salarios devengados, de manera alguna se constituye en un incumplimiento de la SCP 0490/2019-S3; toda vez que, el señalado fallo constitucional no dispuso la nulidad de todo el proceso administrativo como lo sostuvo la accionante, tampoco la reincorporación de esta al cargo que ocupaba y menos el pago de sus salarios devengados, reiterando que aquella Resolución constitucional únicamente determinó dejar sin efecto el último fallo pronunciado en el proceso administrativo, a fin de que el Director Departamental de Educación de Santa Cruz dicte uno nuevo, lo cual fue plenamente cumplido a partir de la emisión de la RA 58/2020, la cual en función al análisis realizado en la oportunidad detecto falencias que lesionaron el debido proceso, estableciendo por ello la nulidad de actuados a objeto de que el Tribunal Disciplinario se pronuncie con la debida fundamentación y motivación; además de efectuar una correcta labor valorativa de los elementos cursantes de fs. 1 a 144 del proceso; pruebas que se mantuvieron vigentes precisamente porque a partir de ellas se dio origen al proceso administrativo, a fin de que el Tribunal Disciplinario se pronuncie al respecto, esta vez observando todos los aspectos referidos en la Resolución de recurso jerárquico.