El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0031/2021-O de 5 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 05-Jul-2021
3)
3) La Jueza de garantías, a través de Auto de 7 de enero de 2021, determinó el incumplimiento de la RA 58/2020, que anuló obrados para la emisión de un nuevo fallo por parte del Tribunal Disciplinario, en función a lo cual, dispuso la restitución inmediata de la accionante a sus funciones, así como el pago de los salarios correspondientes, bajo prevención de incumplimiento de resoluciones de acción de amparo constitucional. Conforme a lo anterior, la RA 58/2020 pronunciada en cumplimiento a la SCP 0490/2019-S3, estipuló -entre otros- anular obrados incluyendo: i) El Auto Definitivo del Proceso Disciplinario 01/2018 de 9 de octubre que determinó el inmediato descenso de la sumariada -hoy accionante- a un cargo inferior por las faltas cometidas; y, ii) El Auto Inicial de Proceso Disciplinario Administrativo de 15 de agosto de 2018, que tipificó los hechos denunciados en las faltas graves descritas en el art. 10 incs. a), k) y ll) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, precisando de manera posterior los hechos a probar en relación a la reincidencia voluntaria, prevista en los arts. 9 inc. a); y, 10 incs. k) y ll) de la señalada normativa. En consecuencia, se advierte que la mencionada Resolución Administrativa declaró nulo el fallo que dispuso el descenso de la accionante a un cargo inferior, por tanto, conforme al efecto retroactivo de la nulidad, debió disponer la restitución de la accionante al cargo que ocupaba, más no así el pago de salarios devengados, por cuanto el Auto Definitivo del Proceso Disciplinario que fue declarado nulo por el actual Director Departamental de Educación de Santa Cruz, únicamente determinó el descenso de la accionada a un cargo inferior. No obstante, tal como se estableció en el ACP 0031/2021-O, y considerando que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales deben ser cumplidas conforme a lo determinado en ellas, se tiene que la SCP 0490/2019-S3 no dispuso en ningún momento la nulidad de todo el proceso administrativo como lo sostuvo la accionante, por ende, tampoco podía ordenar la reincorporación de la accionante al cargo que ocupaba y menos el pago de sus salarios devengados; por lo que el hecho de que la RA 58/2020 no haya determinado la reincorporación de la accionante a las funciones que prestaba como Directora de Unidad Educativa Módulo Adela Zamudio “A” y la cancelación de sus salarios devengados, de manera alguna se constituye en un incumplimiento de la nombrada Sentencia Constitucional Plurinacional.