El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio sobre los fundamentos utilizados en el Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0031/2021-O de 5 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 05-Jul-2021
b)
b) Se advierte que el actual Director Departamental de Educación de Santa Cruz, al momento de pronunciar la Resolución Administrativa (RA) 58/2020 de 20 de noviembre, observó lo determinado en la SCP 0490/2019-S3, abordando expresamente la falta de fundamentación y motivación de los Autos del proceso administrativo, lo que lo llevó a determinar de la nulidad de obrados dentro del proceso instaurado contra la accionante hasta fojas 145, incluyendo el Auto inicial de proceso disciplinario, al constatar que el Tribunal Disciplinario no efectuó una correcta labor de fundamentación en las indicadas Resoluciones; no obstante, mantuvo vigentes todos los demás actuados que dieron origen al proceso administrativo desarrollado, disponiendo que el Tribunal Disciplinario -observando la debida y suficiente motivación y fundamentación- emita un nuevo pronunciamiento que subsane las falencias detectadas; concluyéndose de ello que, al emitir dicha Resolución administrativa, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, cumplió cabalmente lo establecido en la SCP 0490/2019-S3.