SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00371/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00371/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que: a) Se encuentra cumpliendo la condena de tres años y seis meses, impuesta por el delito de robo agravado; habiendo observado todos los requisitos para acceder al beneficio de redención de pena por trabajo, planteado ante el Juez de la causa, quien remitió mediante oficio al Director del Establecimiento Penitenciario  a fin de que expida la documentación y carpeta correspondiente; b) Hasta antes de la presente audiencia no se tenía conocimiento que la autoridad demandada hubiera cumplido con esta gestión, viéndose perjudicado al no contar con una justicia plural, pronta y oportuna, infringiendo el principio de celeridad, por cuanto los plazos determinados por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz han sido superabundantemente vencidos; c) Dicho Oficio fue recibido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del mismo departamento, el 29 de noviembre de 2019, transcurriendo más de seis meses, pese a que el plazo para este trámite es de cuarenta ocho horas como señalada el art. 74.III del Decreto Supremo -Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad- (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 y no debió sobre pasar de diez días, activándose así lo establecido en el art. 125 de la CPE, al no contar por parte del demandado con una respuesta de lo requerido por el Juez de Ejecución prenombrado; y, d) Pide se conceda la tutela ordenando al demandado la remisión de la documentación requerida y relativa al trámite de redención de pena, consistente en las planillas de trabajo, informes social y psicológico, certificado de permanencia y conducta; así como, el informe de la junta de trabajo, entre otros; en el caso de autos se pretende que se cumplan los plazos instaurados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que establece que la Dirección de Régimen Penitenciario tiene el término de diez días para remitir la carpeta al Juez de la causa.