SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00371/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y amplió señalando que: a) Se encuentra cumpliendo la condena de tres años y seis meses, impuesta por el delito de robo agravado; habiendo observado todos los requisitos para acceder al beneficio de redención de pena por trabajo, planteado ante el Juez de la causa, quien remitió mediante oficio al Director del Establecimiento Penitenciario a fin de que expida la documentación y carpeta correspondiente; b) Hasta antes de la presente audiencia no se tenía conocimiento que la autoridad demandada hubiera cumplido con esta gestión, viéndose perjudicado al no contar con una justicia plural, pronta y oportuna, infringiendo el principio de celeridad, por cuanto los plazos determinados por el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz han sido superabundantemente vencidos; c) Dicho Oficio fue recibido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del mismo departamento, el 29 de noviembre de 2019, transcurriendo más de seis meses, pese a que el plazo para este trámite es de cuarenta ocho horas como señalada el art. 74.III del Decreto Supremo -Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad- (DS) 26715 de 26 de julio de 2002 y no debió sobre pasar de diez días, activándose así lo establecido en el art. 125 de la CPE, al no contar por parte del demandado con una respuesta de lo requerido por el Juez de Ejecución prenombrado; y, d) Pide se conceda la tutela ordenando al demandado la remisión de la documentación requerida y relativa al trámite de redención de pena, consistente en las planillas de trabajo, informes social y psicológico, certificado de permanencia y conducta; así como, el informe de la junta de trabajo, entre otros; en el caso de autos se pretende que se cumplan los plazos instaurados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que establece que la Dirección de Régimen Penitenciario tiene el término de diez días para remitir la carpeta al Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es el que garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que los jueces de ejecución penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- juez de ejecución penal
- III.3.
- CONFIRMAR