SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00371/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 12 de mayo, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, remita la documentación requerida por el Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento, en el trámite incidental del beneficio de redención de pena solicitado por el accionante en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación, sin costas ni daños y perjuicios, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante expresa que la autoridad denunciada no remitió la documentación pertinente desde el 29 de noviembre de 2019 para acogerse al beneficio de redención de pena, arguyendo dilación indebida y la lesión de su derecho a la libertad, alegando el demandado que no sería la autoridad competente; ii) Conforme a la jurisprudencia constitucional la acción de libertad de pronto despacho busca acelerar los trámite judiciales o administrativos cundo existen demoras injustificadas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, efectuando una interpretación evolutiva del art. 125 de la CPE, que tutela la garantía sustantiva que es la celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción; iii) En el caso citando se aduce la demora de más de seis meses de interpuesto el incidente de redención de pena ante la autoridad jurisdiccional de ejecución penal en el que la autoridad administrativa del mencionado Centro de Rehabilitación no habría remitido la documentación requerida, lo que implica la dilación indebida en la tramitación de dicho incidente, conculcando el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad, ajustándose a los presupuestos de la acción de libertad de pronto despacho; iv) La autoridad demandada expresó en su informe que la documentación de la referida redención reclamando en la acción tutelar fue derivada para su elaboración a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, como autoridad competente dependiente del Ministerio de Gobierno, que de acuerdo al oficio notificado al demandado el 29 de noviembre de 2019, se advirtió una demora injustificada y un evidente incumplimiento a lo previsto por el art. 74.III del DS 26715, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de libertad, y consiguientemente una directa afectación del derecho a la libertad del peticionante de tutela, por cuanto el beneficio de la redención de pena por trabajo y estudio de acuerdo a su naturaleza, constituye en un derecho de aplicación progresiva, cuya gestión no puede demorarse; y, v) Constatándose haberse incurrido en una dilación indebida en la tramitación de la documentación requerida vía judicial por el impetrante de tutela, desconociendo las reglas y garantías del debido proceso en el que no se actuó con la debida diligencia; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad y su alcance de aplicación a través de la acción de libertad de pronto despacho
- pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- el hábeas corpus -ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho: ‘…el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- es el que garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- competencia del Juez de Ejecución penal, así se colige de la norma prevista por art. 55 del Código de procedimiento penal (CPP) que señala que los jueces de ejecución penal tienen la atribución de controlar la ejecución de las sentencias, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución
- juez de ejecución penal
- III.3.
- CONFIRMAR