SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

1)

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que para analizar el indebido procesamiento vía acción de libertad deben concurrir necesariamente dos presupuestos de manera simultánea, siendo estos:  1) El acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, hubiera sido la causa directa de la restricción o supresión de la libertad; y, 2) Debe además necesariamente evidenciarse el estado absoluto de indefensión.

Ahora bien, en relación al primer presupuesto, el accionante denuncia como actos lesivos de sus derechos que, los Jueces demandados no resolvieron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; asimismo, no existe “hasta la fecha” auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio; al respecto, corresponde señalar que los actuados descritos no operan como causa directa de la situación procesal del impetrante de tutela; en razón a que, una eventual resolución favorable que deje sin efecto los mismos, no modificaría su condición de detenido preventivo, porque tal determinación, no deviene de las esas actuaciones; toda vez que, su situación jurídica emerge de un auto interlocutorio dictado por autoridad judicial competente; en consecuencia, los actos procesales reclamados, no son los que operan directamente como causa de supresión o restricción del derecho a la libertad física del solicitante de tutela.

Con referencia al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante estuviera en absoluto estado de indefensión; en vista a que, el aludido presentó memorial ante los Jueces demandados, bajo la suma “…Ante el silencio procesal, en fecha 19/07/2019 se planteó Excepción de Extinción de la Acción Penal  por mora procesal…” (sic); circunstancia, que determina que el nombrado conocía del proceso penal incoado en su contra; además, tiene las vías intraprocesales expeditas para promover cualquier actuación que considere conveniente; por lo que, no se puede afirmar que se encuentra en absoluto estado de indefensión.

Por lo expuesto, al no tenerse por concurridos los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde que la tutela solicitada sea denegada; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada sobre este punto.