SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

Fragmento 7

La SCP 0217/2014 de 5 de febrero, en atención a lo dispuesto en el      art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), señaló que la acción de libertad podía ser formulada por quien consideraba que su vida está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, y que mediante está acción de defensa se podía solicitar la protección o restitución de los citados derechos vulnerados y que no era necesaria la concurrencia simultánea de dos o más de los referidos presupuestos ni que estos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad o se desprendan de ella; en el entendido que la Ley Fundamental, en relación al debido proceso, no condiciona la procedencia de la  acción a la vinculación directa entre la lesión o el hecho con el derecho a la libertad. En ese marco, la         SCP 0217/2014 estableció entre otras cosas, que: En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.